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Ley 31 De 1969

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que, de acuerdo con las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de Representantes, escoja el lugar donde ha de construírse la biblioteca y los despachos de los miembros del Congreso junto con las demás dependencias necesarias al funcionamiento del Congreso Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales y de crédito necesarias para la adquisición de los predios escogidos, y la construcción o adaptación del edificio.

Artículo 3

Queda en esta forma modificado el parágrafo del artículo 3o. de la Ley 3a. de 1962 y, para los efectos de la presente Ley, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1974 el plazo fijado por el artículo 5o. de la misma Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas