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Ley 46 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($10.000.00), el VI Congreso Nacional del trabajo, que se reunirá en la ciudad de Bucaramanga el día 6 de diciembre de 1943.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior será entregada oportunamente a una Junta de Fiscalización y Control compuesta de tres (3) miembros, así: uno designado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social, otro por la Contraloría General de la República y un tercero por la Confederación de trabajadores de Colombia (C. T. C.).

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno apropiará la partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Las Cámaras se harán representar en el VI Congreso Nacional del Trabajo por una comisión de siete (7) miembros de cada Cámara, elegidos por la respectiva Comisión de la Mesa con el carácter de observadores.

Artículo 5

1 inciso

Los delegados debidamente acreditados al VI Congreso Nacional del Trabajo gozarán de exención completa de pasajes de ida y regreso en las empresas de transporte de propiedad del Estado.

Artículo 6

1 inciso11 literales

Facultase al Ministerio de Gobierno para hacer una edición en folleto, en la Imprenta Nacional, de todos los documentos relacionados con el funcionamiento del VI Congreso Nacional del Trabajo que se reunirá en la ciudad de Bucaramanga el 6 de diciembre de 1943, especialmente en los siguientes puntos:

a

Unidad del movimiento obrero del país.

b

Situación económica y política de los trabajadores.

c

El movimiento obrero frente a la situación política nacional.

d

Los trabajadores frente a la guerra y a la post-guerra.

e

Las relaciones del movimiento obrero y el Gobierno.

f

Problemas de organización.

g

Informe de Finanzas.

h

Informes parciales sobre los siguientes temas: minas y petróleos, transportes (férreo, automotor, fluvial y portuario), cuestiones campesinas, industrias de la construcción, eléctricas, textiles, vestidos, café, artes graficas, alimentación, bananos.

i

Reforma de los estatutos de la C. T. C.

j

Plataforma de acción, conclusiones y resoluciones.

k

Elección del nuevo Comité Ejecutivo Confederal.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas