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Ley 18 De 1894

Artículo 1

1 inciso

° de Enero de 1895 se restablece la Provincia del Carmen en el Departamento de Bolívar.

Artículo 2

1 inciso

Los Distritos mencionado en el presente artículo tendrán los mismos caseríos que les pertenecían según la última división territorial del extinguido Estado Bolívar.

Artículo 3

Quedan derogados todas las disposiciones sobre división territorial contrarias á la presente Ley.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Gobierno