Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 31 De 1968

Artículo 1

4 incisos

Cédese al Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, el derecho de dominio del lote de terreno con las mejoras existentes, que la Nación tiene en el sitio denominado Picaleña de dicho Municipio, en extensión de 61 hectáreas 42.50 metros, cuyos linderos, de acuerdo con el plano protocolizado en la escritura número 1433 de junio 10 de 1960 de la Notaría Novena del Circuito de Bogotá, son los siguientes:

"Partiendo del punto B, en dirección Sureste en línea quebrada de seiscientos cincuenta metros (650 mts), hasta el punto C, con zona del Ferrocarril y carretera a Girardot;

De este punto en línea quebrada de mil ciento setenta y cinco metros (1.175 mts.) en dirección Noreste hasta el punto D, con propiedad de Eusebio Arana C.;

De este punto en línea quebrada de quinientos diez metros (510 mts.), en dirección Noroeste, hasta el punto E., con acequia en medio y terrenos de Perales, y de este punto en línea recta de novecientos ochenta metros (980 mts.), hasta el punto de partida".

Artículo 2

1 inciso

Para convenir, firmar y declarar a nombre de la Nación, y en general obligarse con las solemnidades a que haya lugar en cumplimiento de la presente Ley, quedan expresamente facultados los Ministerios de la Defensa Nacional y el de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Obras Públicas