Artículo 1
Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios del Presupuesto vigente así: CAPITULO 4° Participaciones e ingresos varios. Numeral 44 I. Producto de dragas en el río Magdalena$36.000.00
Ley 46 De 1942
Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios del Presupuesto vigente así: CAPITULO 4° Participaciones e ingresos varios. Numeral 44 I. Producto de dragas en el río Magdalena$36.000.00
Con base en el nuevo ingreso de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito a la Ley de apropiaciones vigente:
MINIESTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Obras hidráulicas - Conservación.
Para cubrir el déficit presupuestal existente en las apropiaciones hechas en los artículos 2° y 3° del Capítulo I, Ministerio de Gobierno, del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, y que dice la relación de los sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas hasta el 31 de diciembre del corriente año, ábrese el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE GOBIERNO
(Transitorio). Los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas tendrán derecho a devengar sus sueldos en los días del diez y siete (17) al treinta y uno (31) de diciembre, inclusive, del presente año.
Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de gastos vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Para sueldo del personal de la Sección 3°, Servicios Técnicos, en el año, así:
Con base en el contracrédito anterior, hácese el siguiente crédito al Presupuesto de gastos vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Esta Ley regirá desde su sanción.