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Ley 46 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios del Presupuesto vigente así: CAPITULO 4° Participaciones e ingresos varios. Numeral 44 I. Producto de dragas en el río Magdalena$36.000.00

Artículo 2

3 incisos

Con base en el nuevo ingreso de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito a la Ley de apropiaciones vigente:

MINIESTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Obras hidráulicas - Conservación.

Artículo 3

2 incisos1 parágrafo

Para cubrir el déficit presupuestal existente en las apropiaciones hechas en los artículos 2° y 3° del Capítulo I, Ministerio de Gobierno, del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, y que dice la relación de los sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas hasta el 31 de diciembre del corriente año, ábrese el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Parágrafo

(Transitorio). Los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas tendrán derecho a devengar sus sueldos en los días del diez y siete (17) al treinta y uno (31) de diciembre, inclusive, del presente año.

Artículo 4

4 incisos1 parágrafo

Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de gastos vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Para sueldo del personal de la Sección 3°, Servicios Técnicos, en el año, así:

Parágrafo

Con base en el contracrédito anterior, hácese el siguiente crédito al Presupuesto de gastos vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Obras Públicas