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Ley 116 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) con el objeto de atender a la dotación del Hotel Nacional de Turismo San Agustín.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para atender a la construcción de refugios, kioscos, vías de penetración y demás obras de fomento turístico en los Parques Arqueológicos Nacional de San Agustín, San José de Isnos (Huila) y Tierradentro (Cauca).

Artículo 3

1 inciso

Destinase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la adquisición de una granja en San José de Isnos y para la construcción de una granja en San José de Isnos y para la construcción de una colonia de vacaciones para estudiantes de todo el país.

Artículo 4

1 inciso

La inversión de fondos y el plan de trabajos a que se refieren los artículos anteriores se harán de acuerdo con el Instituto Colombiano de Antropología, entidad que tiene bajo su cuidado la protección y estudio de las reliquias arqueológicas del país.

Artículo 5

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para hacer en el presupuesto asignado al Ministerio de fomento los traslados necesarios con el objeto de dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional