Artículo 1
Destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) con el objeto de atender a la dotación del Hotel Nacional de Turismo San Agustín.
Ley 116 De 1960
Destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) con el objeto de atender a la dotación del Hotel Nacional de Turismo San Agustín.
Destinase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para atender a la construcción de refugios, kioscos, vías de penetración y demás obras de fomento turístico en los Parques Arqueológicos Nacional de San Agustín, San José de Isnos (Huila) y Tierradentro (Cauca).
Destinase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la adquisición de una granja en San José de Isnos y para la construcción de una granja en San José de Isnos y para la construcción de una colonia de vacaciones para estudiantes de todo el país.
La inversión de fondos y el plan de trabajos a que se refieren los artículos anteriores se harán de acuerdo con el Instituto Colombiano de Antropología, entidad que tiene bajo su cuidado la protección y estudio de las reliquias arqueológicas del país.
Autorizase al Gobierno Nacional para hacer en el presupuesto asignado al Ministerio de fomento los traslados necesarios con el objeto de dar cumplimiento a esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.