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Ley 18 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° Segréganse de la Provincia del Norte, en el Departamento de Antioquia, los Municipios de San Andrés, Anorí y Zea.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2. ° Los Municipios segregados por el artículo anterior se incorporaran en la Provincia del Noroeste, del mismo Departamento, de que harán parte en lo sucesivo.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3. ° La presente ley empezara a regir desde el 1.° de Enero de 1893.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno