Artículo 1
1 inciso
Art. 1° Segréganse de la Provincia del Norte, en el Departamento de Antioquia, los Municipios de San Andrés, Anorí y Zea.
Ley 18 De 1892
Art. 1° Segréganse de la Provincia del Norte, en el Departamento de Antioquia, los Municipios de San Andrés, Anorí y Zea.
Art. 2. ° Los Municipios segregados por el artículo anterior se incorporaran en la Provincia del Noroeste, del mismo Departamento, de que harán parte en lo sucesivo.
Art. 3. ° La presente ley empezara a regir desde el 1.° de Enero de 1893.