Artículo 1
Créanse viveros de árboles frutales en los Departamentos de Tolima, Boyacá, Nariño y Norte de Santander, destinados al incremento de la fruticultura nacional.
Los viveros de que se hace mención en el precedente artículo, serán establecidos en Espinal (Tolima), Tensa (Boyacá), Ipiales (Nariño) y Chitagá (Norte de Santander).