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Ley 116 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a las festividades de la ciudad de Medellín con motivo del cincuentenario de la fundación de su Sociedad de Mejoras Publicas, que se verificara el 9 de febrero de 1949.

Artículo 2

1 inciso

Para conmemorar esta fecha, auxiliase a dicha Sociedad de Mejoras Publicas con la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. Dicha cantidad se destina para construir un teatro en la ciudad de Medellín y un local para la instalación del Museo de Zea, bien sea en una sola edificación o separadamente.

Artículo 3

1 inciso

Las Cámaras se harán representar por sendas comisiones de su seno en las festividades del cincuentenario de la Sociedad de Mejoras Publicas de Medellín.

Artículo 4

2 incisos

Una placa en bronce será colocada por el Gobierno en el salón principal de la Sociedad, con esta inscripción:

El Congreso de Colombia a la Sociedad de Mejoras de Medellín en el primer cincuentenario de su fundación - Febrero 9 de 1949.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas