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Ley 62 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Legalízase los siguientes gastos hechos en el año de 1919, con el producto del impuesto de peaje, en las vías nacionales de Oriente y el Meta, y con los cuales se excedieron las partidas correspondientes del Presupuesto Nacional de dicha vigencia: CAPITULO 68 Carreteras y caminos de herradura. Artículo 631. Por inventario de peaje en el camino de Oriente en el año de 1919 $ 513.09 Artículo 639 Por inversión del impuesto de peaje en el camino del Meta (Bogotá a Cabuyaro), en mismo año 1,624.04 Suma $ 2,137.13

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas