Artículo 1
En las instrucciones sumarias y causas por delitos que castigue la ley con pena que no sea la corporal máxima de veinte años de presidio, se concederá la libertad provisional al sindicado o enjuiciado que los lo solicite, mediante el otorgamiento de caución suficiente a juicio de funcionario instructor, Juez o Tribunal que conozca el sumario o proceso para asegurar la presentación del agraciado a todas las diligencias de la instrucción sumaria o de la causa o ejecución de la sentencia, si hubiere lugar a ella.
Esta gracia no podrá concederse sino después de que el sindicado haya rendido su primera indagatoria, y podrá aplazarse, cuando fuere necesario, hasta después de que se hayan practicado los reconocimientos periciales que ordena la ley y las diligencias de careo que se juzguen indispensables.