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Ley 46 De 1940

Artículo 1

2 incisos

000) moneda corriente para las obras de defensa de la población de Cáqueza, aconsejadas como indispensables y urgentes por los Geólogos oficiales, y que dicho Municipio está ejecutando.

La expresada suma será entregada a una Junta compuesta por el Alcalde, el Cura Párroco y el Presidente del Concejo del citado Municipio de Cáqueza. Esta Junta funcionará ad honorem y tendrá como Tesorero el del Municipio, quien deberá rendir cuenta pormenorizada de las respectivas inversiones a la Contraloría General de la República.

Artículo 2

1 inciso

En caso contrario, el Gobierno podrá abrir los créditos necesarios y dictar las medidas que estime conducentes para supervigilar las obras de defensa proyectadas, y para fiscalizar las inversiones de las partidas apropiadas con destino a esas mismas obras.

Artículo 3

000), así: cinco mil pesos ($ 5.000), para distribuír entre los damnificados por el último incendio ocurrido en aquella localidad, y cinco mil pesos ($ 5.000), con destino a la iglesia católica del mismo lugar, y tres mil pesos ($ 3.000) para la iglesia de Caparrapí.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público