Artículo 1
1 inciso
El Ministerio de la Economía Nacional procederá a establecer en el Municipio de Galán, una granja o vivero de experimentación vitícola y de sanidad vegetal.
Ley 116 De 1943
El Ministerio de la Economía Nacional procederá a establecer en el Municipio de Galán, una granja o vivero de experimentación vitícola y de sanidad vegetal.
Para el cumplimiento de la presente Ley, destinase la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.00) que serán incluidos en el presupuesto de la próxima vigencia, quedando autorizado el gobierno nacional para hacer los traslados y contracreditos que considere necesarios.
El Ministerio de la Economía Nacional incluirá en su presupuesto, la partida que considere suficiente para sostener esta granja una vez establecida.
Esta Ley regirá desde su promulgación.