Artículo 1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 294 á 312 de la ley 153 de 1887, se concede, por una sola vez, á la señora Dolores Acebedo y á sus hijos legítimos, menores de edad y que se hallan solteros, la recompensa de tres mil pesos ($ 3,000) en esta forma: dos mil quinientos pesos ($ 2,500) á que tiene derecho los agraciados según lo dispuesto en el artículo 298 de la citada ley, y quinientos pesos ($ 500) que les corresponden por el aumento del veinte por ciento, proveniente de las acciones distinguidas de valor que aparecen comprobadas en el respectivo expediente.