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Articulado completo

Ley 18 De 1888

Artículo 1

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 294 á 312 de la ley 153 de 1887, se concede, por una sola vez, á la señora Dolores Acebedo y á sus hijos legítimos, menores de edad y que se hallan solteros, la recompensa de tres mil pesos ($ 3,000) en esta forma: dos mil quinientos pesos ($ 2,500) á que tiene derecho los agraciados según lo dispuesto en el artículo 298 de la citada ley, y quinientos pesos ($ 500) que les corresponden por el aumento del veinte por ciento, proveniente de las acciones distinguidas de valor que aparecen comprobadas en el respectivo expediente.

Artículo 298

1 inciso

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 294 á 312 de la ley 153 de 1887, se concede, por una sola vez, á la señora Dolores Acebedo y á sus hijos legítimos, menores de edad y que se hallan solteros, la recompensa de tres mil pesos ($ 3,000) en esta forma: dos mil quinientos pesos ($ 2,500) á que tiene derecho los agraciados según lo dispuesto en el artículo 298 de la citada ley, y quinientos pesos ($ 500) que les corresponden por el aumento del veinte por ciento, proveniente de las acciones distinguidas de valor que aparecen comprobadas en el respectivo expediente.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
Los Secretarios, Roberto de Narváez
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro