Artículo 1
Tolima
Artículo único. Apruébase el preinserto contrato con las siguientes modificaciones:
El artículo 1.° quedará asi:
Art. 1.° Cisnéros se compromete a que el vapor Tolima estará de nuevo en las aguas del Alto Magdalena, en el puerto de la Noria u otro inmediato, completamente reparado i en aptitud de continuar en la navegacion del Alto Magdalena, a mas tardar el veinte i tres de junio del presente año.
El artículo 3.° quedará así:
Art. 3.° La subvencion de quince mil pesos ($ 15,000) decretada por la parte final del artículo 20 del contrato que se reforma, se eleva a diez i ocho mil pesos ($ 18,000) que deberá pagarse a Cisnéros por duodécimas partes, correspondientes a mensualidades vencidas, contadas desde el día en que el vapor Tolima emprenda su primer viaje de Honda a Purificacion o Neiva, siendo entendido que Cisnéros está obligado a rendir doce viajes redondos , por lo menos, entre los lugares citados, en cada año, al tenor de lo estipulado en el presente contrato.
Si al fin de cada año resultare que Cisnéros no ha rendido los doce viajes redondos que se estipulan como mínimum de cada año, el Poder Ejecutivo tendrá el derecho de descontar la parte proporcional correspondiente a los viajes que se dejaren de rendir, de la subvencion del año inmediato. El Poder Ejecutivo podrá a su juicio, decretar o dejar de decretar este descuento, segun que la omision sea o no imputable a Cisnéros.
El articulo 4° quedará asi:
Art 4°. A mas tarde en el mes de septiembre del presente año, el Poder Ejecutivo anticipará a Cisnéros la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) por cuenta de la subvencion de que trata el artículo 3.° del presente contrato, que destinará Cisnéros a la compra de un vapor mas para el Alto Magdalena, que será por lo ménos de la misma capacidad i fuerza del vapor Tolima.
El artículo 7.° quedará asi:
Art. 7.° En remuneracion del aumento de la subvencion de que trata el artículo 3.° del presente contrato, Cisnéros se obliga a no aumentar en el Alto Magdalena las tarifas Estipuladas en el contrato primitivo i a aceptar las siguientes aclaraciones a esas tarifas :1.ª Que por carga se entenderá el peso de ciento veinticuatro kilogramos; 2.ª Que cada pasajero de primera clase podrá llevar grátis un equipaje que no esceda de una carga i una montura; 3.ª Que en los precios de las tarifas está comprendida la alimentacion de los pasajeros; 4.ª Que para los puntos intermedios establecerá una tarifa diferencial por la razón de las distancias i tomando por base los tipos ya fijados, tarifa que se publicará a mas tardar dentro del término de dos meses i será sometida a la aprobacion del Poder Ejecutivo: 5.ª A trasportar por la mitad de los precios aqui fijados, los materiales i herramientas que se introduzcan para la construccion de puentes i telégrafos de interés público.
Articulo nuevo para despues del 8.°:
Art. .. Ademas de la suma votada por el artículo ánterior, se entregará a Cisnéros la de cinco mil pesos ($ 5,000) por mensualidades de a quinientos pesos ($ 500) cada una, contadas desde el principio de la próxima vijencia económica, con el objeto de que los invierta en la composicion i mejora del puerto de Neiva, de acuerdo con el Poder Ejecutivo del Estado del Tolima.
El artículo 9.°quedará así:
Art. 9.° Las sumas destinadas a las obras de que tratan los artículos anteriores serán pagados puntualmente al contratista, quien tiene derecho a reclamar los perjuicios en caso contrario.