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Ley 18 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Exímense del pago de derechos de importación los materiales y útiles necesarios para refección y mejora del convento de San Juan de Dios en la ciudad de Cartagena, que sean introducidos por S. S. Ilustrísima el Obispo de aquella Diócesis, Dr. Eugenio Biffi.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

1 inciso

Art. 2.° Exímense igualmente de derechos de importación los bultos que la Aduana de Barranquilla retuvo como exceso de equipaje al Ilustrísimo Sr. Obispo de Cartagena en el año próximo pasado.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda