Artículo 1
1 inciso
El Habilitado General de la Gendarmería Nacional tendrá un sueldo de ciento diez pesos ($ 110) mensuales.
Ley 83 De 1913
El Habilitado General de la Gendarmería Nacional tendrá un sueldo de ciento diez pesos ($ 110) mensuales.
Fíjase en ciento diez pesos ($ 110) mensuales el sueldo del Capellán del Ejército.
Esta Ley regirá desde su sanción.