Artículo 1
1 inciso
100.000) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 50 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Ley 26 De 1964
100.000) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 50 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el Artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964:
Esta ley regirá desde su sanción.