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Ley 26 De 1964

Artículo 1

1 inciso

100.000) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 50 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

Artículo 2

1 inciso

Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el Artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964:

Artículo 3

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público