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Ley 116 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Declárase de primordial necesidad pública y en consecuencia ordénase la construcción de un edificio nacional en la ciudad de Pereira, para la instalación y funcionamiento de las oficinas públicas Nacionales.

Artículo 2

1 inciso

Para la realización de la importante obra pública a que se refiere el precedente artículo, compra del lote y dotación de las oficinas, destínase la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo) moneda corriente, la cual se apropiará forzosamente, por partes iguales, en los Presupuestos Nacionales de gastos de las vigencias fiscales de 1942, 1943 y 1944, término dentro del cual debe construirse la obra.

Artículo 3

1 inciso

Podrá igualmente el Gobierno Nacional contratar con el Municipio de Pereira, y éste subcontratar, la construcción del edificio a que esta Ley se refiera, y para tal fin queda autorizado para suscribir a favor del citado Municipio los créditos y obligaciones de aceptación comercial y bancaria necesarios, y responder solidariamente con el Municipio por las obligaciones que éste contraiga en el contrato o contratos que celebre.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.00) para la construcción o adquisición de un edificio Nacional en la ciudad de Chaparral para el funcionamiento de las oficinas Nacionales.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas