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Ley 18 De 1886

Artículo 1

3 incisos

Art. 1° Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886 el siguiente crédito adicional:

Departamento de Obras públicas, capítulo 1°, edificios de la Nación.

Para pagar varios servicios prestados durante la vigencia de 1885 á 1886 en este Departamento y para legalizar otros, $4,000.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo - Bogotá 14 De Septiembre De 1886

1 inciso

Art. 2° Para dar cumplimiento al artículo 1° de la ley 43 de 1879, "que concede varios auxilios," $6,000

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario Julio A. Corredor
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento