Artículo 1
Con destino a la Federación Nacional de Cacaoteros, establécese una cuota de dos por ciento (2 %) sobre el valor del cacao de producción nacional, como retribución de servicios que contratará el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Agricultura, para desarrollar programas de fomento y protección del cultivo del cacao, regularización de su comercio y prestación de servicios a los agricultores.
La ejecución del contrato por parte de la Federación estará sometida a la supervigilancia técnica del Ministerio de Agricultura, ante el cual la Federación rendirá los informes periódicos que se le ordenen.
Para la celebración del contrato, o su posterior modificación, el Gobierno exigirá una adecuada representación en la Junta Directiva, y establecerá normas para que puedan afiliarse a la Federación los cultivadores que así lo deseen.