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Ley 18 De 1883

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 26 De Mayo De 1883

1 inciso

Artículo único. Concédese á la señora Zoila Canales, hija legítima del Teniente-coronel graduado, militar de la Independencia Aniceto Canales, de por vida, la pensión de sesenta pesos ($ 60) mensuales, que se le pagarán como á los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro