Artículo 1
Con exclusión del Presidente de la República y de los Ministros del Despacho, todos los empleados y obreros de la Nación tendrán derecho a una Prima de Navidad o bonificación que se pagará en la siguiente forma:
Para los sueldos mensuales hasta de $ 999.00 el 100%;
Para los sueldos mensuales entre $ 1.000.00 y $ 1.999.00 el 30% más una base de $ 700.00;
Para sueldos mensuales superiores a $ 2.000.00 una prima fija de $ 1.300.00.
El sueldo básico para el cómputo de la Prima de Navidad será el que le corresponda a cada cargo el 30 de noviembre.
Exceptúase de esta Ley a los empleados del Congreso Nacional, para quienes seguirán rigiendo las disposiciones sobre el particular actualmente en vigencia, en lo que les sea más favorable.