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Ley 83 De 1912

Artículo 1

1 inciso4 numerales

Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional por la suma de $ 163,392-32, con las siguientes imputaciones: DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR Capítulo 9.º Policía Nacional-Personal y material. Artículo 11.Para los gastos que ocasione la Policía Nacional, su personal y material $ 162,267 52Capítulo

10

Gastos varios. Artículo

15

Para atender al pago de medios sueldos de los empleados de este Ministerio en caso de licencia por su enfermedad comprobada $ 800 Pasan $ 162.267 52 Viene $ 162.267 52 Departamento De JusticiaCapítulo

19

Tribunales de Distrito Judicial. Artículo

41

Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que ejerzan funciones en el año $ 324.80 Suma $ 163,392.32

Artículo 2

4 incisos

º Abrese también al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso un crédito adicional por la suma de $ 25,000, con la siguiente imputación:

Ministerio De Gobierno

Gastos varios

Artículo 16 bis. Para atender a la extensión de la langosta, $ 25,000.

Artículo 3

Para pagar al Departamento de Boyacá por los derechos de degüello cedidos por el Gobierno Nacional al contratista de la provisión de carnes en la mina de esmeraldas de Muzo, correspondientes a los meses de junio de 1911 a 31 de diciembre de 1912, $ 800, imputables al Ministerio de Hacienda, capítulo 37.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representante
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro