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Ley 46 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Previo un estudio técnico del acueducto de Fredonia, hecho por la Sección del Ministerio de Obras Públicas encargada de ese ramo, el Gobierno procederá a hacer en esa obra las reparaciones y reformas que sean indispensables, en armonía con las necesidades de ese Municipio.

Artículo 2

1 inciso

Vótase por una sola vez un auxilio de diez mil pesos ($ 10.000.00) para el Hospital del Municipio de Venecia (Antioquia), Hospital que queda sometido a las normas generales trazadas por la Dirección Nacional de Higiene.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerlo, queda autorizado el Organo Ejecutivo para abrir los créditos necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas