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Ley 116 De 1938

Artículo 1

1 inciso

De la autorización conferida en este artículo podrá hacer uso el Gobierno hasta el 20 de julio del año próximo.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional