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Ley 62 De 1914

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Se autoriza al Gobierno Ejecutivo para que, a pesar de lo que se dispone en las leyes comunes sobre suministros y empréstitos en la guerra civil de 1899 a 1902, pague cualesquiera cantidades que la Diócesis de Pasto le hubiere dado en préstamo a la Nación durante dicha guerra, según los comprobantes que al mismo Gobierno fueren presentados.

La cantidad que se requiere para cumplir esta Ley se reputará incluída en el respectivo Presupuesto de gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda