Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 5 De 1987

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del Trigésimo Aniversario de la Universidad del Tolima y con motivo de dicha conmemoración exalta la patriótica labor desempeñada por el claustro, de manera abnegada e ininterrumpida, decisiva en el aporte de soluciones humanas y tecnológicas para el desarrollo nacional, mediante la formación de profesionales integrales en diversas áreas del conocimiento, en especial de las Ciencias Agrícolas, Pecuarias, Forestales y del sector de la Educación, que le han merecido un prominente lugar en los ámbitos universitarios y del sector primario de nuestra economía.

Artículo 2

1 inciso

El Congreso Nacional destaca la memoria de los fundadores de la Universidad del Tolima y de quienes han mantenido vivos los ideales democráticos y de universalidad de la institución, orientados a la formación de hombres libres, conscientes de los valores de su nacionalidad imbuidos de un espíritu crítico, científico y ético, respetuoso de todas las manifestaciones de pensamiento humano, en aras de una sociedad más justa, digna y autónoma.

Artículo 3

2 incisos3 literales

Considerando los significativos aportes realizados por la Universidad del Tolima como centro de reconocida importancia en la educación superior y que las circunstancias verdaderamente precarias en que han debido desenvolverse merecen destacar como meritoria y encomiable la labor cumplida hasta ahora, por una sola vez, auxiliase con la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000) que serán apropiados en dos

(2) partes iguales, de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) en el Presupuesto Nacional de las vigencias correspondientes a los años 1987 y 1988, con destino a las siguientes obras de interés social en el campo educativo:

a

Ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) para la construcción y dotación de Biblioteca, Auditorio y Sala de Exposiciones.

b

Cien millones de pesos ($100.000.000) para la construcción y dotación de laboratorios para Docencia, Investigación y Formación de Post-grado.

c

Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la dotación y organización de servicios de informática, sistemas y publicaciones científicas y didácticas.

Artículo 4

1 inciso

En caso de que oportunamente no se incluyeran en el Presupuesto Nacional las partidas del auxilio decretado en el artículo precedente, o parte de ellas, facultase al Gobierno para hacer los traslados presupuestales o para abrir los créditos requeridos a fin de dar cumplimiento fiel y oportuno a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

El auxilio decretado con la presente Ley se pagará directamente a la Universidad del Tolima mediante la satisfacción de las formalidades previstas en la Ley 11 de 1967 .

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional