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Ley 18 De 1882

Artículo 1

Doscientos Pesos

1 inciso

Art. 1.° La señora Clementina Santander, hija del General Francisco de P. Santander, viuda de Freyre, gozará de la pensión mensual de doscientos pesos ($ 200), la cual le será pagada en dinero sonante y con la preferencia a que tienen derecho los recompensados por servicios prestados en la guerra de Independencia.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La señora Santander de Freyre gozará de esta pensión desde la fecha de la sanción de la presente ley y por todo el tiempo que permaneciere en estado de viudez; y a su muerte pasará dicha pensión, por iguales partes, i sus hijos legítimos.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3 ° El Poder Ejecutivo entablará, por el conducto correspondiente, las gestiones que creyere más eficaces y oportunas para amparar y, si es posible, rescatar íntegramente en el Perú, las propiedades que allí posee la señora Santander de Freyre.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° El mismo Poder Ejecutivo trasmitirá a la señora Santander, viuda de Freyre, copia auténtica del presente acto legislativo, en testimonio de la invariable gratitud con que la Nación colombiana recuerda y trata de recompensar los servicios eminentes de uno de sus más preclaros hijos y del primero de sus Magistrados constitucionales.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senadora Plenipotenciarios