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Ley 83 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que haga los gastos que demanden los juicios que tengan que entablar ó que deba sostener en defensa de los intereses de la Nación. La partida necesaria para esos gastos que considerara incluida en el Presupuesto de gastos correspondientes al año fiscal en que se ocasionen.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno por medio del Ministerio respectivo, podrá conferir los poderes que fueren necesarios para presentar a la Nación en los negocios á que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro