Artículo 1
A partir de la presente Ley la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, creada por la Ley 11 de 1920 , quedará integrada así: por el Director de la Escuela de Farmacia, que será su Presidente; por el Jefe de la Sección de Química del Instituto Nacional de Higiene; por un bacteriólogo del mismo Instituto; por un delegado de la Federación Médica Colombiana; por un farmacéutico con título universitario; por un delegado de la Federación Farmacéutica Colombiana y por un Secretario. El Ministerio de Educación Nacional nombrará los cuatro últimos miembros en la siguiente forma: los delegados de la Federación Médica y de la Federación Farmacéutica, de ternas presentadas por las directivas de esas entidades; los dos miembros restantes en forma directa. Queda autorizado el Ministerio para fijar las asignaciones de los cuatro miembros citados.