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Ley 18 De 1881

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 23 De Abril De 1881

1 inciso

Artículo único. Auméntase á ochenta pesos mensuales la pension alimenticia de que disfrutaban la señora Edelmira Genoveva Mayne con sus hijas legítimas Genara, Cármen y Soledad Esguerra y Mayne; los que serán pagaderos en los mismos términos en que se pagan las pensiones de los servidores de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro