Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 23 De Abril De 1881
1 inciso
Artículo único. Auméntase á ochenta pesos mensuales la pension alimenticia de que disfrutaban la señora Edelmira Genoveva Mayne con sus hijas legítimas Genara, Cármen y Soledad Esguerra y Mayne; los que serán pagaderos en los mismos términos en que se pagan las pensiones de los servidores de la Independencia.