Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 82 De 1896

Artículo 1

Departamento De La Deuda Nacional.- Capitulo 70

5 incisos

Artículo único. Ábrese al Poder Ejecutivo el siguiente crédito adicional, con imputación al capítulo y artículo, que en seguida se expresan:

MINISTERIO DEL TESORO.

Departamento de la Deuda nacional.- Capitulo 70.

Art. 371 (bis). Para pagar lo que se adeuda por capital del remate de Bonos colombianos, que se verificó el 20 de Marzo de 1894, y por intereses de éste y los demás remates á que se refiere la Resolución del Ministerio del Tesoro de 13 de Febrero del mismo año, hasta cuarenta mil pesos ( $ 40,000 ).

En el Presupuesto de la vigencia en curso se considerará incluida la partida necesaria para atender al pago de personal y material de las nuevas oficinas judiciales creadas yá, ó que hayan de crearse, en las presentes sesiones del Congreso, así como el aumento de sueldos u otras negociaciones decretadas por la ley, en lo relativo al ramo judicial.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro