Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 62 De 1911

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

La Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, reducida en adelante al Presidente, Secretario y un Escribiente designado por aquel, continuara ejerciendo sus atribuciones hasta por el término de dos meses, contados desde la sanción de la presente Ley, para el solo efecto de seguir clasificando, inventariando y entregando en debida forma á las autoridades competentes, los expedientes y demás papeles que forman el archivo de dicha Comisión y que hasta la fecha no estuvieren convenientemente clasificados, y para expedir las copias que deban figurar en las actuaciones respectivas; pero las copias relativas a los funcionarios que son justiciables por el Senado, serán enviadas por la Comisión Investigadora, precisamente en el término ordenado por la Cámara, según resolución de fecha 28 de Agosto último.

Parágrafo

Las faltas absolutas ó temporales del Presidente de la Comisión serán llenadas por los otros miembros de ella, siguiendo el orden alfabético de apellidos.

Artículo 2

1 inciso

Los empleados mencionados seguirán devengando los mismos sueldos asignados por la Ley 37 de 1909 .

Artículo 3

1 inciso

Los gastos de personal y material que ocasiones el cumplimiento de la presente Ley, se considerarán incluidos en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno