Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 46 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Declarase vía nacional incorporada en el plan que contempla la Ley 88 de 1931 , la que partiendo de la ciudad de Valledupar vaya a empalmar con la carretera que ha de comunicar la Provincia de Ocaña con el rio Magdalena.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno Nacional procederá a adelantar negociaciones para verificar un contrato con el Departamento del Magdalena, para la construcción de una carretera que partiendo de Fundación tenga como terminal el puerto fluvial de Salamina u otro puerto sobre el rio Magdalena que juzgue más apropiado la comisión que haga el estudio respectivo.

Parágrafo

Para la ejecución de esa obra deberá convenirse entre la Nación y el Departamento que aquella disponga de los dineros que está obligada a pagar al Departamento de conformidad con los contratos existentes entre esas dos entidades, los cuales deberán ser modificados, previa la aceptación del Departamento del Magdalena, en los términos de esta Ley; y en el caso de que se llegare a un acuerdo entre las dos entidades a ese respecto, el Gobierno Nacional facilitara las herramientas que tenga en depósito, concederá la exención de derechos de aduana para todos los Artículos y útiles necesarios para la vía que se proyecta; y tomara a cargo la construcción de ella, empleando el personal y equipos de que disponga.

Artículo 3

1 inciso

La Sección Técnica de Navegación del Ministerio de Obras Públicas será utilizada por el Gobierno, tan pronto como este lo estime conveniente, para estudiar la navegación del rio Cesar en el trayecto comprendido entre El Banco, Chiriguana y El Paso, con el fin de ejecutar las obras que permitan establecer un servicio permanente la navegación entre esos lugares.

Artículo 4

2 incisos

En el Presupuesto de la vigencia próxima y en cada uno de los subsiguientes, se incluirán las partidas suficientes al estudio y construcción de la vía dicha.

Cuando en el Presupuesto Nacional se deje de incluir la partida destinada a dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos administrativos correspondientes.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario De La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Obras Públicas