Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° El Congreso de 1879 deplora la prematura muerte del Coronel José Manuel Lléras i recomienda su nombre a la posteridad i su memoria a la juventud colombiana para ejemplo de abnegación i patriotismo.
Ley 18 De 1879
Art. 1.° El Congreso de 1879 deplora la prematura muerte del Coronel José Manuel Lléras i recomienda su nombre a la posteridad i su memoria a la juventud colombiana para ejemplo de abnegación i patriotismo.
Art. 2.° El retrato del Coronel Lléras será colocado en la Universidad nacional.
Art. 3.° La señora Celmira Mosquera, viuda de esto ilustre literato, gozará de una pensión mensual, equivalente a la mitad del sueldo que como Coronel disfrutaba su esposo; i la señora madre del mismo, de otra de veinte pesos mensuales.