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Ley 18 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Congreso de 1879 deplora la prematura muerte del Coronel José Manuel Lléras i recomienda su nombre a la posteridad i su memoria a la juventud colombiana para ejemplo de abnegación i patriotismo.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El retrato del Coronel Lléras será colocado en la Universidad nacional.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° La señora Celmira Mosquera, viuda de esto ilustre literato, gozará de una pensión mensual, equivalente a la mitad del sueldo que como Coronel disfrutaba su esposo; i la señora madre del mismo, de otra de veinte pesos mensuales.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional