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Ley 116 De 1931

Artículo 1

1 inciso

La República enaltece la memoria del doctor Carlos N. Rosales y recomienda a la posteridad, como ejemplares, las virtudes de tan esclarecido ciudadano.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo, costeado con fondos de la Nación, será colocado en el salón del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

Artículo 3

1 inciso

Copia auténtica de esta Ley será enviada a la familia del ilustre estadista, lo mismo que a la Gobernación del Valle y a las Municipalidades de Toro y Palmira.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno