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Ley 18 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Del Tesoro nacional se le pagará una pensión de cincuenta pesos mensuales ($ 50) al Teniente-coronel de la Guardia colombiana, señor Adolfo Rincón, denodado servidor de las instituciones patrias.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Para aliviar cuanto antes la situación penosa en que actualmente se halla el señor Rincón, se ausiliará con la cantidad de doscientos pesos ($ 200) sin deducirlos de la pensión mensual.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional