Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Del Tesoro nacional se le pagará una pensión de cincuenta pesos mensuales ($ 50) al Teniente-coronel de la Guardia colombiana, señor Adolfo Rincón, denodado servidor de las instituciones patrias.
Ley 18 De 1878
Art. 1.° Del Tesoro nacional se le pagará una pensión de cincuenta pesos mensuales ($ 50) al Teniente-coronel de la Guardia colombiana, señor Adolfo Rincón, denodado servidor de las instituciones patrias.
Art. 2.° Para aliviar cuanto antes la situación penosa en que actualmente se halla el señor Rincón, se ausiliará con la cantidad de doscientos pesos ($ 200) sin deducirlos de la pensión mensual.