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Ley 62 De 1910

Artículo 1

1 inciso

El sueldo mensual de los Magistrados y demás empleados de la Corte Suprema de Justicia será el siguiente: Cada uno de los Magistrados$300El secretario180El Relator100El Oficial Mayor100Cada uno de los Escribientes y el Archivero60Cada uno de los Magistrados de los Tribunales de Distrito Judicial de la Republica devengara el siguiente sueldo mensual:Los de Bogotá180Los de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín y Popayán.150Los de Ibagué, Manizales, Neiva, Pasto, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa y Tunja.130

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y Manizales tendrán cinco Magistrados, tres para la Sala de lo civil y dos para la Sala de lo criminal.

Parágrafo

Cada uno de los nuevos Magistrados tendrá un Escribiente.

Artículo 3

1 inciso

Los Magistrados y escribientes de que trata el artículo 2° de esta ley tendrán las mismas asignaciones de los empleados de su categoría en los respectivos Tribunales.

Artículo 4

1 inciso

El gasto de que esta ley ocasione se considera incluido en el presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley empezara a regir desde el primero de Octubre del presente año.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho