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Ley 5 De 1984

Artículo 1

1 inciso

Reconózcase públicamente la importante labor que en beneficio de la medicina y de la sociedad, ha venido adelantando la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame, entidad de derecho privado, con personería jurídica reconocida.

Artículo 2

1 inciso

Otorgase un auxilio a la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, por la cantidad anual de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) moneda legal, que se incluirá en el presupuesto de rentas y gastos a partir de la vigencia de 1984. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a este artículo.

Artículo 3

1 inciso6 literales

La Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, invertirá el auxilio aquí otorgado en el desarrollo de las siguientes actividades:

a

Adelantar con el Ministerio de Salud, estudios conducentes a determinar la disponibilidad, necesidad y capacitación de recursos humanos en el campo de salud;

b

Colaborar con el Ministerio de Salud, en el pro ceso de acreditación de hospitales u organismos de salud para el desarrollo adecuado de los programas de salud;

c

Colaborar en la tarea de autoevaluación de las facultades en el área de ciencias de la salud y cooperar a solicitud del ICF ES en la función de evaluación de las mismas, en las modalidades de educación superior.

d

Colaborar con el ICFES en la determinación de los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de los programas de educación superior en el área de ciencias de la salud;

e

Prestar asesoría académica a las facultades que adelanten programas en el área de ciencias de la salud;

f

Otorgar becas para estudios en el área de ciencias de la salud, a aquellas personas de escasos recursos económicos comprobados.

Artículo 4

1 inciso

El control del gasto del auxilio otorgado en esta ley, estará a cargo de la Contraloría General de la República.

Artículo 5

Esta Ley Rige A Partir De Su Promulgación

2 incisos

En desarrollo de esta Ley, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y el ICFES podrán celebrar contratos o convenios con Ascofame, para que ésta adelante estudios, investigaciones y asesorías en el campo de la salud, con sujeción a las normas legales.

Artículo 6°. Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la Cámara de Representantes Julio Enrique Olaya Rincón
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El ministro de Salud
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público