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Ley 18 De 1877

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Cédanse al Estado soberano de Panamá los derechos que la Nación pueda tener sobre las ruinas i el terreno conocidos con el nombre de " Panamá la antigua," en el Estado mencionado.

Parágrafo

El producto de la anterior cesión se destina a favor de la instrucción popular.

Artículo 2

1 inciso

Cédense igualmente al Estado soberano del Magdalena las dos casas existentes en el distrito de Tenerife, conocidas con los nombres de " Animas" i " San Sebastian," para que las destine esclusivamente a locales de escuelas primarias, en dicho distrito.

Artículo 3

Poder Ejecutivo De La Union - Bogotá,

1 inciso

Cédese tambien al distrito de Mahates, en el Estado soberano de Bolívar, la propiedad de los terrenos denominados "Santa Cruz," pertenecientes a la Nación, ubicados en jurisdiccion del mismo distrito. Esta concesion se hace bajo la condicion de que dichos terrenos sean aplicados al ensanche del área de poblacion i de los ejidos del mencionado distrito.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional