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Ley 31 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase la fundación de un colegio de segunda enseñanza para varones en el Municipio de Pitalito, en el Departamento del Huila, con la cesión de un terreno de cinco (5) hectáreas, de propiedad de la Nación, situado en la localidad de Solarte del referido Municipio.

Artículo 2

1 inciso

La Nación procedera a hacer escritura de cesión del referido terreno a la Fundación que se establezca con el exclusivo objeto de organizar y establecer en Pitalito, Huila, un colegio de segunda enseñanza para varones, y el terreno asi cedido solo podrá ser empleado para ese efecto. En caso de que la fundación se liquide o de que el Colegio no sea establecido en el término de cinco (5) años, los terrenos volverán a ser propiedad nacional.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional