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Articulado completo

Ley 82 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá,

2 incisos

Articulo único. Apruébase en todas sus partes el contrato número 99 de 1882 (24 de Enero), celebrado por el señor Secretario del Tesoro de la Union con el señor Salomon Koppel, para el pago de lo que la Nacion, adeuda por la compra-venta del Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar y de los remolcadores y bongos á ellos anexos, con la siguiente modificacion:

Que el fondo de amortizacion quede reducido á cinco unidades de los derechos de importacion en las Aduanas de la República, y que los documentos que se expidan en favor de este crédito y sus intereses á razón del seis por ciento anual, no sean admisibles para su pago sino desde el 1.° de Enero de 1883 en adelante.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro