Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 82 De 1881

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 8 De Julio De 1881

1 inciso

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo con imputacion á los Departamentos y Capítulos que se expresan, los siguientes créditos adicionales para el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1880 á 1881:

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro