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Ley 18 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, si los recursos del Tesoro lo permiten, pueda conceder al señor Fortunato Puyo un ausilio hasta de cuatro mil pesos ($ 4,000) para la construccion de un puente de hierro sobre el rio Páez, en la via nacional entre los distritos de Paicol i Carnicerías del Estado soberano del Tolima.

Artículo 2

1 inciso

El empresario deberá comprometerse a no exijir derecho alguno de pontazgo por el paso de los correos, de las tropas, empleados i efectos nacionales que transiten por el espresado puente.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento