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Ley 82 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 29 De Julio De 1880

1 inciso

Artículo único. Concedese a la señora María Josefa Plaza i Moráles de Vernaza una pension vitalicia de sesenta pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional en los mismos términos en que se pagan las pensiones de otros huérfanos de los próceres i mártires de la Independencia de la Patria, en cuya categoría se halla dicha señora.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro