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Ley 62 De 1903

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Declárase valida la Ordenanza número 16 del corriente año, por la cual la Asamblea de Boyacá asume la facultad de nombrar los miembros del Tribunal de Cuentas del Departamento, y provisionalmente el Síndico del Colegio de Boyacá.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º Corresponde de derecho á las Asambleas departamentales nombrar los Contadores ó Magistrados de las Oficinas de Cuentas de los Departamentos.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.º Las faltas accidentales ó absolutas de los miembros de esas Oficinas serán llenadas por los respectivos suplentes, y á falta de estos, en virtud de nombramientos interinos que harán los Gobernadores, quienes los someterán á la aprobación de la Asamblea en las sesiones inmediatas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho