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Ley 82 De 1873

Artículo 1

2 incisos

Exímese al Gobierno del Estado soberano del Cauca de la obligacion que le impuso el artículo 4.° del decreto de 20 de mayo de 1870, de dar habitacion a las monjas esclaustradas de los estinguidos conventos del Cármen i la Encarnacion de Popayan, en el edificio conocido con el nombre del Cármen i ubicado en la espresada ciudad, quedando, en consecuencia, derogado en la parte respectiva el artículo

4.° que se cita.

Artículo 4

2 incisos

Art. 1.° Exímese al Gobierno del Estado soberano del Cauca de la obligacion que le impuso el artículo 4.° del decreto de 20 de mayo de 1870, de dar habitacion a las monjas esclaustradas de los estinguidos conventos del Cármen i la Encarnacion de Popayan, en el edificio conocido con el nombre del Cármen i ubicado en la espresada ciudad, quedando, en consecuencia, derogado en la parte respectiva el artículo

4.° que se cita.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El avalúo del edificio cedido por el decreto citado en el artículo anterior, se hará de todo él, i el valor total se acreditará a lo que adeude el Tesoro nacional al Estado del Cauca.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional