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Ley 31 De 1949

Artículo 1

1 inciso

Créase la Biblioteca Escolar Colombiana. El Ministerio de Educación Nacional irá dotando esa Biblioteca a medida que los fondos destinados, a la compra de material de enseñanza se lo permita.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se apropiará la partida de cien mil pesos ($ 100.000.00), destinados a comprar los derechos literarios y a editar las primeras obras de la Biblioteca Escolar Colombiana. El Ministerio de Educación Nacional podrá contratar con los señores Tomás Cadavid Restrepo y Constanza Sanin de Díaz la adquisición de las obras de que son autores, tituladas: "Raíces Griegas y Latinas". "Glosario Técnico", y "Vocabulario Greco-Latino", y "El Lector Colombiano", respectivamente, con destino a dicha Biblioteca.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional editará una cartilla de cooperativismo, con destino a la Biblioteca Escolar Colombiana, para cuya redacción abrirá un concurso; y comprará los derechos de autor al concursante que elabore el mejor proyecto, tomando la partida necesaria para ello de la estipulada en el artículo 2°.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional