Artículo 1
Créase la Biblioteca Escolar Colombiana. El Ministerio de Educación Nacional irá dotando esa Biblioteca a medida que los fondos destinados, a la compra de material de enseñanza se lo permita.
Ley 31 De 1949
Créase la Biblioteca Escolar Colombiana. El Ministerio de Educación Nacional irá dotando esa Biblioteca a medida que los fondos destinados, a la compra de material de enseñanza se lo permita.
En el Presupuesto de la próxima vigencia se apropiará la partida de cien mil pesos ($ 100.000.00), destinados a comprar los derechos literarios y a editar las primeras obras de la Biblioteca Escolar Colombiana. El Ministerio de Educación Nacional podrá contratar con los señores Tomás Cadavid Restrepo y Constanza Sanin de Díaz la adquisición de las obras de que son autores, tituladas: "Raíces Griegas y Latinas". "Glosario Técnico", y "Vocabulario Greco-Latino", y "El Lector Colombiano", respectivamente, con destino a dicha Biblioteca.
El Ministerio de Educación Nacional editará una cartilla de cooperativismo, con destino a la Biblioteca Escolar Colombiana, para cuya redacción abrirá un concurso; y comprará los derechos de autor al concursante que elabore el mejor proyecto, tomando la partida necesaria para ello de la estipulada en el artículo 2°.
Esta Ley regirá desde su sanción.