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Ley 34 De 1939

Artículo 1

1 inciso

de la Ley 30 de 1938 para la construcción de un pabellón de maternidad anexo al Hospital de San Juan de Dios de la ciudad de San Gil, podrá también invertirse en la construcción del mismo Hospital, una vez que hayan sido aprobados los planos correspondientes por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social