Artículo 1
1 inciso
de la Ley 30 de 1938 para la construcción de un pabellón de maternidad anexo al Hospital de San Juan de Dios de la ciudad de San Gil, podrá también invertirse en la construcción del mismo Hospital, una vez que hayan sido aprobados los planos correspondientes por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.